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TORNEO MAYOR "COPA CONSULMÁTICA 2007"

LA FIDE ENVIÓ SU DICTAMEN EN EL CASO ESPINOZA - RECALDE
El encargado de dictaminar fue el Presidente del Consejo de Árbitros de la FIDE

APOYA EL TORNEO MAYOR 2007

Conforme habíamos informado, el Comité de Apelación compuesto por el Arq. Juan Carlos Buzó (Coordinador), Paulo Jodorcovsky y el MF Ángel Caridad Hernández, se había reunido el pasado  martes 2 de octubre a las 15:00 horas tratando la protesta del jugador Augusto Recalde. En la oportunidad el Comité se interiorizó del reclamo de Recalde y también del punto de vista del MF Espinoza, que había presentado una nota al Presidente Víctor Salinas en la cual exponía sus razones por la cual consideraba que el empate concedido por el árbitro Francisco Ochelli no podía ya ser cambiado.

El árbitro Francisco Ochelli había sido convocado a la reunión y respondió a numerosas preguntas de los miembros del Comité, quienes tuvieron así las versiones de los tres principales involucrados en el episodio, que son los jugadores Augusto Recalde, Edgar Espinoza y el árbitro Francisco Ochelli.

Finalmente, luego de deliberaciones que duraron más de dos horas, el Comité resolvió echar mano al Artículo 14 de las Leyes del Ajedrez de la FIDE, que establece en su único ítem:

ARTÍCULO 14

14.1 Las Federaciones afiliadas pueden solicitar a la FIDE que adopte una decisión oficial en problemas relacionados con las Leyes del Ajedrez.

El Director del Torneo Víctor Manuel Salinas, en uso de sus atribuciones como tal, decidió suspender el Torneo Mayor hasta que el problema se resuelva.

El Comité de Apelación redactó la consulta a la FIDE tomando como cierto el informe del árbitro Francisco Ochelli. Si bien existían versiones contradictorias acerca de lo ocurrido en el minuto crucial de la partida entre Edgar Espinoza y Augusto Recalde, el Comité decidió no llamar a testigos y dar el total voto de confianza al informe del árbitro, que lo publicamos a seguir:

INFORME DEL ÁRBITRO FRANCISCO OCHELLI

Con base a la nota de Francisco Ochelli que presentamos más arriba, el Comité elaboró un cuestionario a la FIDE, y el mismo fue traducido al Inglés por Leonardo Lipiniks, una persona no solo neutral en el problema, sino de una honestidad y transparencia que está fuera de toda duda.

La versión en español del cuestionario sometido por el Comité de Apelaciones a la FIDE es el siguiente:

El Comité de Apelación se basa en el informe del árbitro, y en lo que verbalmente indicó sobre los hechos sucedidos en la partida (Partida con cadencia de 2 horas a finísh ) entre Edgar Espinoza y Augusto Recalde.

Él árbitro indicó lo siguiente:

  • El Sr. Espinoza reclama tablas de acuerdo al Artículo 10.2 de las Leyes del Ajedrez antes de que caiga su aguja.

  • El Sr. Espinoza no detiene su reloj al momento de solicitar al árbitro las tablas.

  • Inmediatamente después que el Sr. Espinoza reclama tablas, su aguja cae.

  • Luego de caída la bandera de Espinoza, Recalde reclama el punto por caída de bandera del adversario. El Árbitro no concede el pedido.

  • El Árbitro analiza en otro tablero la partida y da por tablas, aceptando el pedido del Sr. Espinoza.

  • El Sr. Recalde solicita la participación del Comité de Apelaciones para dirimir en la causa.

  • El Sr. Ochelli rechaza el pedido del Sr. Recalde, aludiendo que su decisión es inapelable.

  • El Sr. Recalde y el Sr. Espinoza firman sus planillas donde figura el resultado tablas.

Información Adicional :

  • En las bases del torneo no se definieron plazos para realizar apelaciones o reclamos.

  • Dos días después de jugada la partida, el Sr. Recalde presenta un reclamo escrito solicitando el punto en la partida.

  • El Director del Torneo, en uso de sus atribuciones ha designado un Comité de Apelación para tratar la nota de reclamo del jugador Recalde y decidió suspender el torneo Mayor 2007 hasta que no se aclare la situación.

  • El Comité de Apelación resuelve hacer una consulta a la FIDE de acuerdo al Articulo 14.1 de las Leyes del Ajedrez.

  • Se adjuntan documentos de Augusto Recalde, Edgar Espinoza y Francisco Ochelli (árbitro del torneo).

Preguntas a la FIDE :

1) ¿Es válido que un jugador reclame tablas de acuerdo al Artículo 10.2 de las Leyes del Ajedrez sin haber detenido el reloj, e inmediatamente después del reclamo la aguja cae?. ¿Pierde la partida?

2) Si no es válido ¿Qué pasa si el árbitro aceptó esta situación? ¿Es revocable su decisión?

3) Considerando que las planillas han sido firmadas por los dos jugadores donde figura el resultado de tablas: ¿ Puede un jugador reclamar posteriormente la modificación del resultado?.-

4) ¿Fue correcta la interpretación del árbitro de Las Leyes del Ajedrez, declarando tablas la partida?

5) En caso que haya habido un error del árbitro en la interpretación de
las leyes del ajedrez declarando tablas la partida ¿Que nos recomienda la FIDE?

6) Si el árbitro reconoce haberse equivocado al recibir el dictamen de la FIDE, ¿puede él mismo modificar el resultado?.-

7) Si lo decidido por el árbitro en este caso no fue lo correcto de acuerdo a la FIDE. ¿El resultado debe modificarse? ¿Quién lo debe modificar, El Comité de Apelaciones o el árbitro?

Esta nota, una vez que fue traducida por Leonardo Lipiniks, fue enviado por el Secretario General de la Federación Paraguaya de Ajedrez Ing. Julio C. Ingolotti a la Secretaría de la FIDE, al Secretario General de la FIDE Sr. Ignatius Leong, al Presidente del Consejo de Árbitros de la FIDE, Sr. Panagiotis NIKOLOPOULOS, con copia al Comité Olímpico Paraguayo.

El Secretario General de la FIDE, Ignatius Leong designó al mismo Presidente del Consejo de Árbitros de la FIDE, Panagiotis Nikopoulos - conocido también como Takis - por considerar a esta persona con amplios conocimientos, vasta experiencia y reconocida honorabilidad en el campo del arbitraje del ajedrez mundial.

El Sr. Panagiotis Nikopoulos hace una referencia en su dictamen a la posición final de la partida, por la que la publicamos a seguir:

Edgar Espinoza vs. Augusto Recalde

Posición Final. Juegan las Blancas

En su dictamen, el Sr. Panagiotis Nikopoulos responde a todas y cada una de las preguntas del Comité. La traducción de la respuesta para ser publicada en la página la hizo Leonardo Lipiniks.

La misma es la siguiente:

Apreciados amigos ajedrecistas:

En general, tengo algunas observaciones.

1) El control de tiempo es 2 horas por jugador para la partida completa, de manera que los jugadores estaban jugando en la modalidad "Juego Rápido a Finish" y el artículo 10.2 de las Leyes del Ajedrez puede ser aplicado.

2) de la posición en el diagrama en el segundo email que recibí del Sr.Ingolotti: Blancas:(Espinoza) Rb2,Aal,Th2 Negras (Recalde) Ra4, Tf1, a2, b5, c5 es obvio que el Sr. Recalde(negro) tiene material adecuado para dar jaque mate a su adversario. Sería interesante conocer también las últimas 10 jugadas efectuadas (antes del reclamo) por los jugadores en la partida (para verificar si el jugador de las negras "hizo suficientes intentos para ganar la partida por las vías normales"). (Observación: La Federación proveyó todos los datos solicitados por la FIDE. Dejamos en claro que nunca recibimos el pedido de enviar las 10 últimas jugadas de la partida).

Así, mis respuestas (de acuerdo con mi opinión) a las preguntas del Sr. Ingolotti, son las siguientes  (Observación: a partir de aquí, las numeraciones se corresponden con los números de las preguntas del Comité, transcriptas más arriba)::

1) Según artículo 10.2 de las Leyes del Ajedrez, el reclamo no fue efectuado correctamente (porque el jugador no detuvo su reloj). El árbitro debe informar al jugador que su reclamo no fue efectuado correctamente.

Más bien, en el momento en que cae la bandera del jugador, los artículos 6.2a, 6.3,6.9 y 6.10 son válidos y el jugador pierde inmediatamente la partida (porque el oponente puede dar jaque mate mediante cualquier serie posible de movidas legales).

Es claro que un Arbitro no puede aceptar un reclamo de un jugador cuya bandera ha caído. Por ello el artículo 10.2 claramente dice que "él puede reclamar un empate antes de que su bandera caiga. El jugador debe detener los relojes y llamar al Arbitro. Por ello, en su caso, mi opinión es que el Arbitro no debe aceptar el reclamo del Sr. Espinoza de acuerdo con el artículo 10.2 (no necesita analizar la partida para nada) y debe dar el total del punto al Sr. Recalde(por caída de la bandera de su oponente).

Al tiempo que el artículo 10.2 no es aplicable, el artículo 10.2.d ("la decisión del Arbitro será inapelable") naturalmente no es válido.

2) Una decisión arbitral (y obviamente el resultado de una partida) puede ser cambiada por una decisión de un Comité de Apelaciones, el cual debe existir de acuerdo con el artículo 12 b del Manual de FIDE, Normas de Torneos, parte C.06.

3)Los jugadores deben firmar las planillas de control tras la finalización de la partida. Luego, cualquier jugador puede someter una apelación al Comité de Apelaciones, de acuerdo con articulo 12.c del Manual FIDE, Normas de Torneos, parte C.06.

4) Obviamente no (Observación: Se refiere a la pregunta 4 del Comité de Apelaciones "¿Fue correcta la interpretación del árbitro de las Leyes del Ajedrez declarando tablas la partida?")

5) Ustedes deben aceptar el resultado de la partida como un triunfo para el Sr.Recalde y tal vez penalizar al Arbitro por su error (porque hizo una errónea interpretación de las Leyes del Ajedrez al aceptar un reclamo de acuerdo con 10.2 cuando la bandera del jugador ya había caído).

6) El Arbitro tomó una decisión errónea y aceptó el reclamo y determinó el resultado de la partida como un empate. Puesto que el jugador sometió una apelación, el Comité de Apelaciones es el que tiene que tomar una nueva decisión y cambiar el resultado.

7) El resultado debe ser cambiado. El Comité de Apelaciones debe hacer la modificación.

Espero haberles ayudado en este caso.
Con los mejores saludos

Takis Nikolopoulos
Presidente
Consejo de Arbitos-FIDE

LA FEDERACIÓN PARAGUAYA DE AJEDREZ INFORMA QUE ESTÁ RECIBIENDO AMENAZAS DE UNA DE LAS PARTES DE INICIAR UN PROCESO JUDICIAL EN CASO QUE LA RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE APELACIONES NO LE SEA FAVORABLE.
LOS AJEDRECISTAS EN GENERAL PUEDEN ESTAR TRANQUILOS PORQUE LA FEDERACIÓN NO SE AMEDRENTARÁ ANTE AMENAZAS, Y ACTUARÁ CONFORME A LO QUE CONSIDERA CORRECTO, Y DEFENDERÁ LO QUE CONSIDERA JUSTO EN CUALQUIER ESTRADO.
LA FEDERACIÓN SE ATIENE A LAS CONSECUENCIAS DE SUS ACTOS. QUIENES ACTÚEN EN CONTRA, TAMBIÉN DEBERÁN ATENERSE A LAS CONSECUENCIAS POSTERIORES DE LOS SUYOS.

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